Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Electrificadora De Santander Sa Esp·Demandado Fiscalia General De La Nacion

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Facturas De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga.

Se presenta la controversia por demanda ejecutiva singular de menor cuantía instaurada por la Electrificadora de Santander S.A.

ESP, en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se dicte mandamiento de pago por las sumas adeudadas en virtud de un contrato de suministro de energía en el predio localizado en el municipio de San Pablo, Bolívar, y en el cual funcionaron dependencias de la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve con base en la regla de decisión del Auto 708 de 2021, y reiterada en autos 1025 de 2023, 1221 de 2023, 2591 de 2023, 879 de 2023 y 1455 de 2023 que, la jurisdicción ordinaria conocerá de los procesos ejecutivos donde se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le comunique la presente decisión al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por la empresa Electrificadora de Santander S.A. ESP en contra de la Fiscalía General de la Nación.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5304 al Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.